martes, 23 de junio de 2026

Informe Técnico N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO

 Subcorpus Laguna Punrún / ALA Pasco — Fuente primaria confirmada del levantamiento de operadores, registro completo de derechos hídricos otorgados y primer cuadro de procedimientos sancionadores en curso

I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Informe Técnico N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, CUT 254293-2025, suscrito por Pedro Crisanto Saravia Baltazar el 22 de noviembre de 2025, dirigido a Edwin Raúl Valle Gaspar, Administrador Local de Agua (e) de la ALA Pasco. Responde al Oficio Múltiple N.° 00341-2025-MINAM/VMGA/DGCA del 18 de noviembre de 2025, mediante el cual la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente solicitó información sobre las acciones realizadas ante la evaluación ambiental de causalidad de la laguna Punrún, en el marco del seguimiento al Plan de Manejo Ambiental Sostenible Chinchaycocha 2022-2026 (Informe Técnico ANA N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, pág. 1).

Nota de trazabilidad documental decisiva: este es el documento que el Corpus Documental QNM (sección III.B) ya citaba textualmente como fuente del hallazgo "el IT N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB (CUT 254293-2025, 22.11.2025) — Supervisión inopinada del 14.07.2025 — acredita que el 80.95% de las unidades productivas activas carece de licencia de uso de agua". La revisión del texto íntegro confirma esa cifra exacta y permite ahora incorporar al corpus el detalle completo —antes solo referenciado de forma agregada— de los registros de derechos hídricos, el cuadro de operadores y el primer registro de procedimientos sancionadores en curso sobre la laguna.

II. CONTENIDO Y HALLAZGOS CENTRALES

Confirmación de la cifra de 454 millones de m³/año a favor de El Brocal, con desagregación exacta. El corpus QNM ya documentaba que el Estado otorgó a Sociedad Minera El Brocal S.A.A. derechos de uso energético por 454 millones de m³/año sobre la laguna Punrún (RS N.° 0087-1975). Este informe permite, por primera vez, desagregar esa cifra: dos resoluciones distintas (R.A. N.° 143-2011-ANA-ALA PASCO) otorgan 227,059,200.00 m³/año para la central hidroeléctrica Jupayragra y otros 227,059,200.00 m³/año para la central hidroeléctrica Río Blanco, cuya suma exacta —454,118,400 m³/año— coincide con la cifra agregada ya citada en el corpus (Informe Técnico ANA N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, pág. 3).

Registro completo de los nueve titulares de derechos de uso de agua en la laguna Punrún (Cuadro N.° 01). El informe presenta, con fuente RADA-ALA Pasco, el listado íntegro: Marco Antonio Flores Tijero (piscícolas, 205,008 m³/año); Sociedad Minera El Brocal S.A.A. (dos derechos energéticos, total 454,118,400 m³/año); Mar Andino Perú S.A.C. (dos derechos acuícolas: 312,000 m³/año y 721,504 m³/año, total 1,033,504 m³/año); Juan Carlos Herrera Encarnación (acuícola, 64,800 m³/año); y tres derechos acuícolas adicionales de 25,000 m³/año cada uno otorgados en 2024 (Alan Carlos Estrella Rojas, Rómula Primitiva Flores Gutiérrez, Maycol Junnior Estrella Flores) (Informe Técnico ANA N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, pág. 3).

Explosión de acreditaciones de disponibilidad hídrica en el período de crisis. El Cuadro N.° 02 documenta que las acreditaciones de disponibilidad hídrica otorgadas sobre la laguna Punrún pasaron de 3 en 2022 a 8 en 2023, a 34 en 2024, y 14 en lo transcurrido de 2025, totalizando 59 (Informe Técnico ANA N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, pág. 4). El salto de 8 a 34 acreditaciones entre 2023 y 2024 ocurre en el mismo período en que el corpus documenta agravamiento de excedencias (IT N.° 0021-2024) y antecede inmediatamente al evento de mortandad masiva de julio de 2025, lo que sugiere una intensificación del otorgamiento de derechos justo antes de la crisis documentada, sin que el informe explique o evalúe esa correlación.

Confirmación exacta del 80.95% de informalidad. La verificación in situ del 14 de julio de 2025 identificó 12 personas naturales y jurídicas operando 21 unidades de producción, de las cuales solo 4 unidades cuentan con licencia de uso de agua —19.05%—, es decir, el 80.95% opera sin licencia (Informe Técnico ANA N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, pág. 5). El Cuadro N.° 03 desagrega esta cifra por operador: de doce operadores, solo dos (Juan Carlos Herrera Encarnación y Alan Carlos Rojas Estrella) tienen licencia para el total de sus unidades; Mar Andino Perú S.A.C. opera 10 unidades con licencia para únicamente 2; los restantes nueve operadores —incluyendo el Gobierno Regional de Pasco con 4 jaulas— no cuentan con ninguna licencia.

Mortandad de truchas documentada con testimonios y atribución por coloración del agua. El informe registra observación directa de peces muertos flotando en varias jaulas, con testimonios de tres pobladores identificados por nombre y número telefónico, quienes atribuyeron el hecho a un cambio de coloración del agua —pardo-amarillento, con aspecto graso— ocurrido días antes de la supervisión (Informe Técnico ANA N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, pág. 6).

Procedimientos sancionadores iniciados, pero clasificados como infracción leve. El Cuadro N.° 04 registra el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra siete administrados —Mar Andino Perú S.A.C., el Gobierno Regional de Pasco, la Asociación de Pescadores Punrún 2025, SERGENSAC, José Víctor Baldeón Rojas, Nider Bernabé Ayala Navarro y Nery Florinda Flores Gutiérrez (Servicios Chalaco SAC)— por las tipificaciones de utilizar agua sin derecho correspondiente y usar, represar o desviar aguas sin autorización. La calificación asignada a los siete casos es uniformemente "Leve", con sanción "en evaluación" (Informe Técnico ANA N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, pág. 6).

Exclusión de cinco operadores del procedimiento sancionador por estar registrados en proceso de formalización. El informe precisa que, de las personas identificadas, varias están registradas para el proceso de formalización al amparo del Decreto Supremo N.° 006-2021-MIDAGRI y la Resolución Jefatural N.° 0093-2022-ANA, "por lo que no amerita el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador" (Informe Técnico ANA N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, pág. 7).

Medida complementaria diferenciada para Mar Andino Perú S.A.C. Entre las medidas complementarias dispuestas, se contempla la suspensión de actividades hasta la obtención de licencia para los administrados en general, y específicamente para Mar Andino Perú S.A.C. la suspensión de actividades y el retiro de sus jaulas, por estar operando en una concesión que no le pertenece (Informe Técnico ANA N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, pág. 7).

III. ARTICULACIÓN CON LAS BRECHAS PREEXISTENTES

Este documento aporta evidencia decisiva a la Brecha 2 (asimetría sancionatoria) en una variante no documentada hasta ahora en el corpus: el mecanismo de formalización no solo opera como filtro excluyente que rechaza a pequeños agricultores por requisitos técnicos que no pueden cumplir (como en el subcorpus AAA Mantaro), sino que, en sentido inverso, opera aquí como escudo que exime a operadores de Punrún del procedimiento sancionador por el simple hecho de figurar registrados en proceso de formalización, sin que el informe acredite verificación del estado real de avance de ese trámite. Asimismo, la calificación uniforme de "Leve" para los siete administrados sancionados —pese a la mortandad de truchas documentada y al 80.95% de informalidad confirmado— refuerza el patrón de asimetría: la misma conducta (operar sin licencia) que en el subcorpus Mantaro derivó en multas efectivas contra agricultores de subsistencia, aquí se tramita bajo la calificación más baja disponible, sin sanción aún definida varios meses después de iniciado el procedimiento.

Este documento también refuerza la Brecha 1 (ausencia de evaluación de impacto acumulado): el salto de 8 a 34 acreditaciones de disponibilidad hídrica entre 2023 y 2024 se otorgó sin que el informe presente evidencia de una evaluación de capacidad de carga de la laguna que sustente ese incremento, en el mismo período en que la serie histórica (documentada también en el Informe Técnico N.° 0073-2025, procesado en esta sesión) mostraba excedencia continua de nitrógeno total y fósforo.

IV. HALLAZGOS QUE MATIZAN EL CORPUS PREVIO

Este documento confirma con texto íntegro y desagregado la cifra de 80.95% de informalidad ya citada en el corpus de forma agregada, y aporta el primer registro documentado en el corpus de procedimientos sancionadores efectivamente iniciados sobre la laguna Punrún —siete administrados—, lo que matiza parcialmente el hallazgo previo de "cero PAS" sobre la laguna: a partir de la intervención preventiva de OEFA (octubre de 2025), sí se iniciaron procedimientos, aunque calificados como leves y sin sanción definida en evaluación al momento del informe (22 de noviembre de 2025).

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