lunes, 8 de junio de 2026

¿QUIÉN TIENE EL AGUA DEL PERÚ? LO QUE LOS REGISTROS OFICIALES DEL ESTADO REVELAN

 ¿QUIÉN TIENE EL AGUA DEL PERÚ? LO QUE LOS REGISTROS OFICIALES DEL ESTADO REVELAN

El Estado peruano lleva décadas entregando el agua del país mediante resoluciones administrativas. Lo que se reproduce a continuación no es una opinión ni una denuncia sin respaldo. Es la lectura directa de dos registros oficiales obtenidos por acceso a la información pública: el Registro de Derechos de Uso de Agua Subterránea de la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche (Carta N.° 0192-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL, código de autenticidad 4C65802B, 5 de junio de 2026) y el Registro Nacional de Derechos de Uso de Agua sector Minería, disponible en el portal del Sistema de Información de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.

Ambos documentos son públicos. Sus resoluciones son verificables en el portal del Estado. Lo que se describe aquí ya sucedió, ya fue firmado, y en la mayoría de los casos sigue vigente hoy.

PRIMERA PARTE: EL AGUA SUBTERRÁNEA DE LAMBAYEQUE

El acuífero costero que alimenta los distritos de Jayanca, Olmos, Mórrope, Motupe y Pacora en la región Lambayeque tiene 976 títulos de agua subterránea registrados. De ese total, una fracción pequeña corresponde a comunidades rurales, Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS) y usuarios domésticos. La mayoría pertenece a empresas agroindustriales de exportación.

Los patrones más críticos que el registro revela son los siguientes.

Agro Pima Perú S.A.C. tiene 20 pozos tubulares en Jayanca, todos formalizados mediante una sola resolución, la R.A. N.° 255-2023-ANA-AAA.JZ-AL.MOLL del 20 de noviembre de 2023. Las fechas de perforación de esos pozos consignadas en el registro corresponden al 12 de junio de 2008. Quince años de operación sin autorización expresa, regularizados en un solo acto administrativo. El volumen acumulado suma aproximadamente 20,931,578 m³ por año, equivalente a más de 20 mil millones de litros anuales extraídos del mismo acuífero que abastece a poblaciones rurales con pozos de 1 a 4 litros por segundo.

Danper Trujillo S.A.C. recibió seis resoluciones en un solo día, el 4 de febrero de 2026, numeradas del R.A. N.° 037 al 042-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL, sobre el mismo acuífero en Olmos. Ninguna de esas seis resoluciones hace referencia a las otras cinco. No hay evaluación del impacto acumulado. No hay análisis conjunto del efecto sobre el nivel freático.

Agrovisión Perú S.A.C. acumula al menos 16 pozos en Olmos bajo cinco expedientes tramitados entre 2018 y 2025, con volúmenes individuales que en un caso alcanzan 1,972,577 m³ anuales por pozo. El volumen total visible supera los 15,000,000 m³ anuales.

Agro Latam S.A.C. acumula 9 pozos en Olmos bajo dos expedientes de 2021 y 2023, con volúmenes individuales de hasta 1,892,160 m³ anuales. Total visible: más de 13,000,000 m³ anuales.

Arena Verde S.A.C. opera al menos 8 pozos entre Mórrope y Olmos, con resoluciones emitidas entre 2013 y 2021. Dos de sus pozos recientes, formalizados mediante R.D. N.° 1204-2018 y resoluciones de 2021, superan individualmente 1,892,160 m³ anuales. Total visible: más de 11,000,000 m³ anuales.

Agrolmos S.A. acumula al menos 8 pozos en Olmos con volúmenes individuales que alcanzan 1,892,160 m³ anuales. Total visible: más de 12,000,000 m³ anuales.

ASICA FARMS S.A.C. acumula 9 pozos en Olmos bajo dos expedientes de 2021 y 2022, con volúmenes individuales de hasta 1,892,160 m³ anuales. Total visible: más de 11,000,000 m³ anuales.

Agrícola Pampa Baja S.A.C. tiene 8 pozos en Olmos bajo tres expedientes, cuyas resoluciones más recientes llevan fecha del 21 de mayo de 2026 bajo el código R.D. 686-2026-ANA-AAA.JZ, emitidas hace menos de un mes desde hoy. El sistema continúa otorgando nuevos derechos mientras este texto se publica.

Frente a estos volúmenes, el mismo registro muestra a las JASS de los caseríos rurales de Olmos y Jayanca con caudales de entre 1 y 4 litros por segundo sobre los mismos acuíferos. Una empresa puede tener en un solo pozo un caudal de 80 a 100 litros por segundo. Sobre el mismo sistema. Sin evaluación acumulada. Con el respaldo de una resolución firmada por la Administración Local de Agua.

SEGUNDA PARTE: EL AGUA DE LAS MINAS

El segundo registro analizado cubre 1.039 resoluciones de derechos de uso de agua otorgados al sector minero en todo el Perú, desde 1924 hasta 2026. Lo que sigue son los hallazgos más significativos.

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. tiene derechos sobre el río Chili, la fuente de agua que abastece a la ciudad de Arequipa, por un volumen de 30,274,800 m³ anuales bajo la R.A. N.° 0025-2006, más volúmenes adicionales en resoluciones posteriores. El total visible supera los 39,000,000 m³ anuales sobre el sistema hídrico de una ciudad de más de un millón de habitantes.

Southern Peru Copper Corporation acumula derechos sobre los acuíferos Huaitire-Gentilar en Tacna y Moquegua, el río Cinto-Quebrada Honda, el río Tacalaya, y el río Locumba, además de la Fundición de Ilo que tiene derecho sobre el Océano Pacífico por 110,095,644.96 m³ anuales (RD 0933-2013). Solo en sus derechos de acuífero subterráneo visibles en el registro acumula más de 34,000,000 m³ anuales. El Proyecto Tía María, aún en proceso, ya tiene una autorización de uso de agua por 2,532,547 m³ anuales (RA 0263-2024).

Anglo American Quellaveco S.A. recibió en un solo día, el 25 de agosto de 2022, cuatro resoluciones sobre los ríos Titire y Vizcachas en Moquegua, con un volumen acumulado que supera los 29,500,000 m³ anuales. Los ríos Titire y Vizcachas son las fuentes de recarga del sistema de agua de Moquegua.

Minera Chinalco Perú S.A. tiene derecho sobre el Túnel Kingsmill en Junín por 25,752,034.80 m³ anuales (RD 0638-2021), más derechos sobre la laguna Huacracocha y pozos del Proyecto Toromocho. Total visible: más de 28,000,000 m³ anuales sobre la cuenca del río Mantaro, que abastece a la central hidroeléctrica que produce aproximadamente el 40 por ciento de la electricidad del Perú.

Minera Las Bambas S.A. opera en Cotabambas, Apurímac, con derechos que incluyen 23,501,664 m³ anuales del río Challhuahuacho (RD 0778-2016), 9,460,800 m³ anuales de 26 pozos (RD 0789-2022), y 13,094,377.92 m³ anuales del río Salado bajo la denominación Antapaccay (RA 0292-2014). Total visible: más de 46,000,000 m³ anuales en el sistema hídrico de Espinar y Cotabambas, territorios que concentran los conflictos sociales más intensos del sur del país.

Sociedad Minera El Brocal S.A.A. tiene derechos por 30,590,000 m³ anuales en Pasco (RM 0002-2011), territorio de nacientes del río Mantaro.

En la región Madre de Dios, el registro recoge más de 450 resoluciones de derechos mineros sobre los acuíferos del Alto y Medio Madre de Dios, emitidas entre 2005 y 2025 en favor de pequeños operadores auríferos individuales. Cada uno extrae entre 5,000 y 960,000 m³ anuales sobre los mismos sistemas de agua que alimentan a comunidades indígenas amazónicas sin acceso a agua potable.

En Cajamarca, Minera Yanacocha S.R.L. tiene derechos sobre los acuíferos del Jequetepeque, la cuenca donde el corpus QNM ha documentado el evento de contaminación Level 5 Catastrophic del 25 de junio de 2025, con cinco resoluciones de agua vigentes entre las que destaca la RD 0773-2016 que formaliza derechos por 17,951,868 m³ anuales sobre 20 pozos en la misma cuenca.

LO QUE ESTOS REGISTROS DEMUESTRAN

Los documentos que sustentan este análisis son fuentes primarias oficiales del Estado peruano, verificables en sisged.ana.gob.pe y en filedarh.ana.gob.pe. No son interpretaciones. Son admisiones institucionales escritas, firmadas y selladas.

Lo que demuestran es que el agua del Perú ha sido distribuida mediante resoluciones administrativas individuales, sin evaluación acumulada del impacto sobre cada acuífero, sin comparación entre lo que se otorga a las empresas y lo que queda disponible para las poblaciones rurales, y sin mecanismos de revisión cuando el nivel freático cae o cuando la calidad del agua se degrada.

El artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, incorporado en 2021, reconoce el derecho fundamental al agua. La Ley de Recursos Hídricos, Ley N.° 29338, establece en su artículo 35 que el uso primario del agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso. Los registros que aquí se describen muestran que esa prioridad no opera en la práctica: los volúmenes otorgados a la minería y a la agroindustria de exportación superan en varios órdenes de magnitud los caudales disponibles para comunidades que toman agua de pozos artesanales.

En la próxima entrega de QNM analizaremos qué sucede con esos derechos en situación de escasez hídrica, y qué herramientas legales tiene la ciudadanía para exigir su revisión.

Todos los documentos que sustentan este análisis están disponibles para descarga y verificación en el Drive del Expediente QNM: https://drive.google.com/drive/folders/1akzEzoz0ycLvZZYmjnWIaeU8ixIuxQPt?usp=sharing

Fuentes primarias citadas: Carta N.° 0192-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL (ANA, 5 de junio de 2026, código 4C65802B); Registro de Derechos de Uso de Agua Subterránea ALA Motupe Olmos La Leche (ANA, 2026); Registro Nacional de Derechos de Uso de Agua sector Minería (ANA, recuperado junio 2026, disponible en filedarh.ana.gob.pe); Constitución Política del Perú, artículo 7-A (2021); Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículo 35 (Congreso de la República, 2009).

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