RESUMEN EJECUTIVO — Informe Técnico N.° 080-005-2025-JJGV
Este informe es el primero de dos reportes técnicos vinculados al mismo caso (el segundo es el Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV, ya incorporado al escrito a la Defensoría). Documenta la atención de una denuncia anónima que alegaba la afectación del río Santa Eulalia por un agente químico externo, con una mortandad reportada de aproximadamente 200,000 truchas y 50,000 crías en la piscigranja Santa Marta, zona de Pongo, Quilcamachay Vicas, distrito de Huachupampa (Informe Técnico N.° 080-005-2025-JJGV, pág. 1).
La verificación de campo del 27 de mayo de 2025 confirmó que la empresa ORYGEN, operadora de la Represa Sheque, había ejecutado una purga (descarga de material colmatado) el 13 de mayo de 2025 (Informe Técnico N.° 080-005-2025-JJGV, pág. 3). Se establecieron tres puntos de muestreo: EMSeul1, situado exactamente en la intersección del río con el punto de descarga de dicha purga; EMQrsn1, en una quebrada sin nombre; y EMSeul2, en la zona de mezcla de ambos cursos (Informe Técnico N.° 080-005-2025-JJGV, pág. 5).
Los parámetros de campo medidos en los tres puntos (conductividad, oxígeno disuelto, pH, sólidos disueltos totales y temperatura) se mantuvieron dentro del ECA para Agua, Categoría 1-A2, sin excedencia alguna; en EMSeul1 el oxígeno disuelto fue de 5.66 mg/L frente a un mínimo de 5 mg/L (Informe Técnico N.° 080-005-2025-JJGV, pág. 5). El informe consigna además una constatación organoléptica de agua cristalina y sin olor, sin identificación de punto de vertimiento o agente externo (Informe Técnico N.° 080-005-2025-JJGV, pág. 5).
No obstante, el propio informe precisa que estos resultados de campo son solo referenciales: se tomaron muestras adicionales de aceites y grasas, sólidos totales en suspensión, coliformes termotolerantes, demanda bioquímica de oxígeno, metales totales y demanda química de oxígeno, enviadas a un laboratorio acreditado por INACAL, con resultados pendientes al cierre del informe (Informe Técnico N.° 080-005-2025-JJGV, pág. 7). Es precisamente el análisis de metales totales —ausente en este primer informe— el que en el Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV revelará la excedencia de arsénico en el punto EMSEUL1.
El informe desarrolla aquí, por primera vez en el corpus con cita doctrinal expresa, el fundamento jurídico del obstáculo del nexo causal: invocando el numeral 8 del artículo 230.° del TUO de la Ley N.° 27444, cita a Morón Urbina en el sentido de que el principio de causalidad impide sancionar a una persona por hechos ajenos, exigiendo identificar con certeza a quien ejecuta la conducta infractora (Informe Técnico N.° 080-005-2025-JJGV, pág. 6). Sobre esa base, concluye que "identificar responsables no ha sido posible en la acción de supervisión de fecha 27.05.25" y que, al no establecerse el nexo causal, no procede iniciar procedimiento administrativo sancionador (Informe Técnico N.° 080-005-2025-JJGV, pág. 6).
LECTURA ANALÍTICA PARA EL CORPUS QNM
Este informe es la pieza que faltaba para completar, con cita doctrinal exacta, el argumento de la Brecha 5 del escrito a la Defensoría: el estándar probatorio que bloquea la sanción no es una invocación genérica, sino una doctrina específica (Morón Urbina sobre el art. 230.8 del TUO de la Ley N.° 27444) aplicada en un momento procesal en que la ANA todavía no contaba con los resultados de metales totales. Es decir, la ANA cerró la posibilidad de imputar responsabilidad por nexo causal antes de tener en sus manos el dato más relevante —la excedencia de arsénico exactamente en el punto de descarga de ORYGEN—, dato que solo aparecerá en el informe final. Esto sugiere que el "cierre" del nexo causal en el primer informe no fue reabierto cuando llegó la evidencia de laboratorio en el segundo informe, lo que refuerza la lectura de que el principio de causalidad operó aquí como barrera estructural y no como conclusión basada en la totalidad de la evidencia disponible.
BIBLIOGRAFÍA (APA 7.ª ed.)
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chillón Rímac Lurín. (2025). Informe Técnico N.° 080-005-2025-JJGV, CUT 111185-2025. Supervisión especial en atención a la denuncia ambiental con código de trámite 02229-2025-SINADA. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Morón Urbina, J. C. (s.f.). [Comentario sobre el principio de causalidad, artículo 230°, numeral 8, del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General]. Citado en: Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chillón Rímac Lurín. (2025). Informe Técnico N.° 080-005-2025-JJGV, pág. 6.
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