miércoles, 10 de junio de 2026

Lo que el sistema puede hacer cuando quiere: el caso del manantial Ccataccocha

 Lo que el sistema puede hacer cuando quiere: el caso del manantial Ccataccocha


El 23 de agosto de 2023, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro emitió la Resolución Directoral N.° 0499-2023-ANA-AAA.MAN sobre Rubén Ore Lope, vecino de la comunidad campesina de Huamanguilla, Anexo Arhuay Ccataccocha, Huanta, Ayacucho (Autoridad Nacional del Agua, 2023, Resolución Directoral N.° 0499-2023-ANA-AAA.MAN, CUT 87344-2023).

Los hechos: construyó con retroexcavadora un pozo artesanal de 12 metros de largo por 4 metros de ancho y 4,5 metros de profundidad a tres metros del canal colector del manantial Ccataccocha, sin autorización de la ANA. La obra afectó el nivel freático y tapó parcialmente el canal con material de desmonte. El Comité de Usuarios de Agua, titular de licencia formal sobre esa fuente desde 2016, denunció los hechos.

La ALA recomendó 1,5 UIT de multa —la más alta de toda la serie documentada— con tres criterios calificados como graves.

La resolución final: amonestación escrita. Cero multa. Cero medida complementaria.

¿Qué cambió? El administrado hizo dos cosas: reconoció por escrito su responsabilidad y tapó el pozo voluntariamente antes de que se emitiera la resolución. Con fotografías como prueba. La institución verificó en segunda inspección que el pozo había sido completamente restaurado y aplicó el atenuante del artículo 257.2.a del TUO de la Ley N.° 27444, más el mérito de la restauración espontánea, para reducir la sanción hasta su mínima expresión.

El sistema tiene mecanismos para llegar a ese resultado. Lo que requiere es capacidad de ejecutar la restauración antes del plazo procesal: en este caso, llenar con material propio un pozo de más de 200 metros cúbicos de excavación. Esa capacidad no está al alcance de todos los administrados por igual.

Lo más revelador de este expediente es su origen: alguien denunció. El Comité de Usuarios actuó porque su canal fue afectado y su licencia formal vulnerada. La ANA respondió a esa denuncia con todo el instrumental disponible.

El corpus QNM ha documentado 18 informes de monitoreo sobre la laguna Punrún entre 2015 y 2025, con excedencias reiteradas de contaminantes y tuberías que ingresan al vaso lacustre. La respuesta fue una solicitud de informe a la empresa. No hubo denuncia de un Comité de Usuarios con licencia formal. No hubo vecinos con capacidad de sostener un proceso administrativo contra un operador con asesoría legal propia.

El señor Ore Lope también lo dijo en su descargo: el manantial había sido de uso de toda la población desde sus ancestros. Que el Comité se había apropiado de la fuente sin dejar acceso. Que él solo quería agua para sus animales. La institución respondió correctamente en derecho: el uso primario no faculta construir obras. La ley es la ley.

Pero la ley también exige autorización previa antes de construir cualquier obra en fuente de agua. Y hay obras que llevan años operando sobre acuíferos y manantiales de este país, construidas sin que nadie les haya pedido esa autorización.

El sistema no es ciega. Tiene ojos. Lo que decide no ver es una elección.


Referencia principal: Autoridad Nacional del Agua (2023). Resolución Directoral N.° 0499-2023-ANA-AAA.MAN, Expediente CUT 87344-2023, clave SISGED 43B5D980. Autoridad Administrativa del Agua Mantaro. El Tambo, 23 de agosto de 2023.

Referencias complementarias del corpus: Autoridad Nacional del Agua (2024). Resolución Directoral N.° 0163-2024-ANA-AAA.MAN, CUT 277225-2023. Autoridad Nacional del Agua (2025). Resolución Directoral N.° 0004-2025-ANA-AAA.MAN, CUT 168866-2024. Autoridad Nacional del Agua (2026). Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026. Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, artículos 36.°, 44.°, 120.° numeral 3, y 123.°. D.S. N.° 001-2010-AG — Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 56.°, 277.° y 280.°. TUO Ley N.° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 249.1 y 257.2.a

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