miércoles, 10 de junio de 2026

CORPUS DOCUMENTAL QNM — CONSOLIDADO INSTITUCIONAL

 

CORPUS DOCUMENTAL QNM — CONSOLIDADO INSTITUCIONAL

Estado al 10 de junio de 2026 QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393


I. PARÁMETROS DEL CORPUS

El corpus QNM acumula a esta fecha más de 300 fuentes primarias oficiales del Estado peruano. Período de cobertura: 1924–2026 (102 años). Cobertura institucional: 14 instituciones públicas (ANA, OEFA, SENACE, SERNANP, SUNASS, MINEM, MINSA/CDC, INDECI, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, SANIPES, AAA Titicaca y múltiples Administraciones Locales de Agua). Cobertura territorial: 19 unidades hidrográficas. Cobertura corporativa: más de 20 grupos corporativos de 9 países.

Repositorio primario: https://drive.google.com/drive/folders/1akzEzoz0ycLvZZYmjnWIaeU8ixIuxQPt


II. CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES — TESIS CENTRAL DEL CORPUS

Las cinco brechas son la columna vertebral argumentativa. Todos los subcorpus las documentan desde ángulos distintos y con fuentes primarias independientes.

Brecha 1 — Ausencia de evaluación de impacto acumulado. Ningún instrumento de gestión ambiental aprobado por SENACE, MINEM o ANA entre 2003 y 2026 contiene evaluación de la carga hídrica acumulada entre licencias del mismo acuífero o entre instrumentos consecutivos del mismo titular. El caso más concentrado y verificable: Agroindustria Casablanca S.A.C. recibió tres licencias sobre el Acuífero San Juan el mismo día (27 de junio de 2024) a las 15:01, 15:03 y 15:06 horas, con informes técnicos consecutivos N.° 0040, 0041 y 0042, sin referencia cruzada entre ninguna de ellas (ANA, 2024, RA N.° 0077, 0078 y 0079-2024). La misma lógica se replica en los derechos acuícolas sobre la laguna Punrún, otorgados sin que existiera evaluación previa de capacidad de carga; la recomendación a IMARPE para que realice esa evaluación se formula en agosto de 2025, después del evento de mortandad masiva (ANA, 2025, IT N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 165900-2025).

Brecha 2 — Asimetría sancionatoria documentada. La misma institución aplica sanciones progresivas a operadores medianos y mantiene cero intervenciones frente a los operadores de mayor volumen con contaminación activa documentada. La AAA Cháparra-Chincha ejerció su facultad sancionadora desde su primer semestre de existencia en 2011, con escalamiento progresivo documentado en tres procedimientos contra Minera Reliquias y tres contra Cía. Minera Jerusalén (ANA, 2011, RD N.° 150-2011; ANA, 2021, RD N.° 400-2021; ANA, 2023, RD N.° 0821-2023 y N.° 0885-2023). La AAA Jequetepeque-Zarumilla mantuvo cero sanciones contra Minera Yanacocha por 26 meses de operación de 20 piezómetros sin autorización (ANA, 2022, RD N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ). La AAA Mantaro sancionó con plena eficacia a seis agricultores de subsistencia entre 2023 y 2025 y confirmó en respuesta AIP de 2026 que en tres años ejecutó solo 5 PAS, ninguno por incumplimiento de condiciones de uso ni impacto en calidad de agua, mientras la laguna Punrún acumulaba 18 informes de monitoreo con excedencias reiteradas sin PAS alguno (ANA, 2026, Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026).

Brecha 3 — Fragmentación de registros estratégicos. La información sobre brechas de saneamiento, vulnerabilidad hídrica, exposición a metales pesados y contaminación de fuentes está atomizada entre SUNASS, ANA, MINSA, INDECI, CENEPRED y gobiernos regionales sin mecanismo de integración operativa (SUNASS, 2026, Carta N.° 00007-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI). La ALA Pasco produjo datos durante una década sobre la laguna Punrún que no activaron consecuencia alguna hasta que OEFA intervino con medidas preventivas de paralización en octubre de 2025 (OEFA, 2025, RD N.° 00047-2025-OEFA/DSAP). El SENACE aprobó 35 instrumentos de gestión ambiental entre 2003 y 2025 para Minera Yanacocha sin que su Registro Administrativo contenga información sobre seguimiento de compromisos hídricos ni monitoreo de agua subterránea para ese período (SENACE, 2026, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG).

Brecha 4 — Formalización del daño como derecho. Los drenajes forzados de mina son formalizados como licencias de uso de agua subterránea permanentes sobre acuíferos que la misma empresa ha afectado. La AAA Huallaga confirmó formalmente cero PAS por afectación de aguas subterráneas, ausencia de sistematización de perforaciones y ausencia de trazabilidad entre daño hídrico y derecho otorgado como práctica institucional (ANA, 2026, Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL). Tres acuíferos sin denominación oficial —Chinalco en Junín, Hudbay en Cusco, Las Bambas en Apurímac— impiden fiscalización independiente (ANA, 2026, Base de datos DARH-ANA, registros 1–1,039).

Brecha 5 — Vacío regulatorio con detonante externo como condición sistémica. La regulación existe formalmente, pero su activación depende de un detonante externo —denuncia de comité de usuarios, intervención de OEFA, convocatoria parlamentaria— y no del monitoreo propio de la institución. Esta lógica se documenta en la laguna Punrún (detonante: RD N.° 00047-2025-OEFA/DSAP), en el caso Yuracyacu (agua dentro del ECA, peces muertos, causa sin atribución oficial tras diligencia fiscal-policial), y en el vacío regulatorio sobre data centers de IA, donde ANA, OEFA, MINAM y PCM-Secretaría de Gobierno Digital confirmaron ausencia de registros o política sectorial.


III. SUBCORPUS Y HALLAZGOS CENTRALES

A. Subcorpus OEFA-STEC / Yanacocha Chaupiloma Sur

Cuatro evaluaciones ambientales de causalidad y seguimiento (Reporte N.° 00023-2022; Informes N.° 00263-2023 y N.° 00392-2023; Reporte N.° 00014-2023) sobre la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L., campañas 2022–2023, cinco microcuencas.

El efluente DCP3 aportó entre el 98.55% y el 99.769% de la carga de masa de sulfatos en el río Grande, con correlación Spearman estadísticamente significativa (p<0.05) (OEFA, 2023, Informe N.° 00263-2023, exp. 022-2023-DEAM-EAC; OEFA, 2023, Informe N.° 00392-2023, exp. 024-2023-DEAM-EAC). Los sedimentos de la Quebrada Encajón y el dique río Grande superan el nivel PEL canadiense para arsénico, cobre, mercurio y plomo en seis puntos distintos en ambas campañas. En septiembre de 2023 el arsénico aguas abajo del DCP3 supera el ECA Categoría 1-A2 sin que el efluente en ese momento contenga arsénico sobre límite de cuantificación: el OEFA establece que la fuente es la resuspensión de sedimentos acumulados, configurando un daño autónomo que persiste incluso en períodos de cumplimiento de LMP (OEFA, 2023, Informe N.° 00392-2023). Mediante RD N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM del 14 de junio de 2023, el MINEM otorgó a Yanacocha tres años para adecuarse a los ECA 2017, manteniendo los valores más permisivos de la Segunda MEIA de 2020 como norma de cumplimiento (OEFA, 2023, Reporte N.° 00014-2023, exp. 001-2022-DEAM-EAS). Ninguna de las cuatro evaluaciones derivó en apertura de PAS.

B. Subcorpus Laguna Punrún / ALA Pasco

La laguna Punrún, a 4,334 msnm en la cabecera de la cuenca del Mantaro, acumula 18 informes de monitoreo entre 2015 y 2025 con excedencias reiteradas de nitrógeno, fósforo, plomo y oxígeno disuelto, mangueras activas, tuberías que ingresan a la laguna, un pasivo ambiental minero a cinco metros de la orilla y mortandad masiva de truchas. Resultado institucional de toda esa historia: cero PAS, cero autorizaciones de vertimiento, cero sanciones a operadores (ANA, 2026, Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026).

El IT N.° 0089-2025 (CUT 165900-2025) documenta aceites y grasas en el punto P-02 a 5,832.8 mg/L contra ECA de 5 mg/L (equivalente a 1,166.6 veces el límite); fósforo total excedido en todos los puntos (1.69× a 2.57×); nitrógeno total excedido en todos los puntos (1.49× a 2.54×); oxígeno disuelto por debajo del ECA en tres de cuatro puntos. El IT N.° 0041-2025 (CUT 254293-2025) acredita que el 80.95% de las unidades productivas activas carece de licencia de uso de agua: 21 unidades operativas, solo 4 con licencia. Mar Andino Perú S.A.C. opera 10 unidades con licencia para 2 y en concesión ajena. El Gobierno Regional de Pasco opera 4 jaulas sin licencia. Sobre esta misma laguna el Estado otorgó derechos de uso energético por 454 millones de metros cúbicos anuales a Sociedad Minera El Brocal S.A.A. (RS N.° 0087-1975), Pan American Silver Huaron S.A. por 10,110,000 m³/año (RA N.° 0133-2012), y Empresa Administradora Cerro S.A.C. por 14,821,920 m³/año (RA N.° 0103-2011).

C. Subcorpus AAA Mantaro / Seis PAS agricultores

Seis procedimientos administrativos sancionadores contra agricultores de subsistencia en la provincia de Huanta, Ayacucho, años 2023–2025. Hallazgos consolidados:

El artículo 278.° del Reglamento de la Ley N.° 29338, diseñado para producir proporcionalidad, produjo uniformidad: cinco de seis casos resultaron en multa de 0.5 UIT con independencia de la tipificación, la situación social del infractor o la recomendación del órgano instructor. Solo el caso Ore Lope —por combinación de reconocimiento expreso y restauración voluntaria acreditada por segunda inspección de campo— obtuvo resultado distinto: amonestación escrita sin multa (ANA, 2023, RD N.° 0499-2023-ANA-AAA.MAN, CUT 87344-2023). El mecanismo de formalización vía D.S. N.° 001-2024-MIDAGRI fue declarado improcedente en los casos Huillcayaure (ausencia de Instrumento de Gestión Ambiental) y Atau Anaya (error de formato), confirmando que el umbral de acceso al procedimiento de regularización no está calibrado para los sujetos a quienes, en teoría, protege. En cinco de los seis casos el cuadro de calificación registra expresamente que la infracción se cometió por falta de servicio de agua potable en el sector: la institución reconoce el umbral mínimo vital como atenuante y lo descarta procesalmente sin modificar la sanción.

D. Subcorpus Llaucano / Cajamarca

Serie continua de monitoreos 2010–2025 sobre la cuenca del Llaucano. El Informe N.° 0171-2010 documentó cadmio a 76.72 veces el ECA Categoría 3 (equivalente a 255.7 veces el valor guía OMS) en el río Hualgayoc punto RH-1 (ANA, 2010, IT N.° 0171-2010-ANA-DGCRH/FMHA). El Informe N.° 075-2013 identificó nominalmente a cinco empresas como fuentes de contaminación y recomendó iniciar PAS; sin evidencia documental de ejecución (ANA, 2013, IT N.° 075-2013-ANA-AAA-VI-MARAÑON-SDGCRH/ECHG, CUT 125470-2013). El Informe N.° 0035-2023 documentó en la Quebrada Sinchao cobre a 50.48 veces el ECA y manganeso a 113.35 veces el ECA (ANA, 2023, IT N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM, CUT 21391-2023). El Informe N.° 0019-2025 acredita agravamiento: manganeso a 114.65 veces el ECA, cobre a 53.97 veces el ECA, y aparición de plomo a 0.22 mg/L ausente en 2022 (ANA, 2025, IT N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, CUT 123620-2025). La única sanción formalmente ejecutada en toda la serie corresponde a la Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA: 110 UIT a Cía. Minera San Nicolás con declaración formal de daño ambiental probado bajo numerales 32.1 y 142.2 de la Ley N.° 28611 (OEFA/TFA, 2014, Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA).

E. Subcorpus DARH-ANA / Derechos hídricos sector minero

1,039 registros de derechos de agua al sector minero, período 1924–2026, 17 sistemas hidrográficos (ANA, 2026, Base de datos DARH-ANA, registros 1–1,039). Volúmenes representativos por resolución: Southern Peru Copper Corporation, RD N.° 0933-2013: 110,095,644.96 m³/año sobre el Océano Pacífico (Fundición de Ilo). Cerro Verde, RA N.° 0025-2006: 30,274,800 m³/año sobre el Río Chili, fuente de agua potable de más de un millón de habitantes de Arequipa. El Brocal, RM N.° 002-2011: 30,590,000 m³/año sobre la laguna Punrún. Las Bambas: más de 37 millones de m³/año acumulados sobre el Río Challhuahuacho mediante 26 pozos simultáneos. Minera Yanacocha: mínimo siete títulos sobre la cuenca Jequetepeque-Cajamarca. Registro más antiguo activo: RS N.° 0030-1924, Sociedad Minera Backus y Johnston del Perú, 102 años de vigencia continua. El Estado otorgó 47 nuevos títulos al sector minero en 2025 y 4 en 2026, incluyendo cuencas con contaminación activa documentada.

F. Subcorpus Sala Situacional MINSA/CDC

Total acumulado 2020–2026: 124,254 personas expuestas a metales pesados notificadas a nivel nacional. Cajamarca registra 4 personas en 2020–2022, cero en 2023 —año de tres declaratorias de emergencia hídrica— y 1,859 en 2024–2025. Nivel nacional 2025: 78,517 personas, incremento de 430.1% sobre 2024. La subnotificación de 2020–2023 configura omisión de funciones documentable bajo los artículos 304.°, 305.° y 377.° del Código Penal peruano y el estándar establecido por la Corte IDH en Habitantes de La Oroya vs. Perú (Corte IDH, 2023, Serie C N.° 481).

G. Subcorpus SENACE / Doctrina "zona ya impactada"

El argumento de "zona ya impactada" es rastreable desde la RD N.° 016-2014-MEM-DGAAM (MINEM) hasta los instrumentos técnicos de supervisión aprobados por SENACE en 2022–2024, con la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) documentada en cuatro instrumentos durante diez años y nueve meses en dos instituciones distintas sin declaración de inhibición. El Registro Administrativo de SENACE no contiene información sobre seguimiento de compromisos hídricos ni monitoreo de agua subterránea de Yanacocha para el período 2010–2025 (SENACE, 2026, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG). El OEFA confirmó que no ha realizado acciones de supervisión posteriores a 2021 sobre la Conducta Infractora N.° 8 —cuatro sistemas de agua para comunidades comprometidos desde 2016— y no existen documentos que acrediten la construcción de los proyectos Bellavista Baja y Río Colorado (OEFA, 2026, Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI).

H. Subcorpus Doctrina Sancionatoria AAA Cháparra-Chincha

34 resoluciones administrativas que construyen el marco doctrinal comparativo. Principios establecidos: la facultad sancionadora es ejercible desde el primer semestre de existencia institucional (RD N.° 150-2011-ANA-AAA-CH.CH); la solicitud de regularización activa el PAS, no lo suspende (RD N.° 388-2014-ANA-AAA-CH.CH); la autorización es constitutiva, no declarativa (RD N.° 3103-2017-ANA-AAA-CH.CH); las competencias complementarias ANA-OEFA no son excusables entre sí (RD N.° 276-2021-ANA-AAA-CH.CH); la condición de reiterante agrava sin límite temporal (RD N.° 400-2021-ANA-AAA-CH.CH); la concurrencia de múltiples criterios del artículo 278.2.° permite superar el rango teórico de 5 UIT (RD N.° 0823-2023-ANA-AAA.CHCH).

I. Subcorpus ALAs diversas / Respuestas AIP 2026

Nueve Administraciones Locales de Agua en respuesta a solicitudes AIP de 2026. Hallazgos convergentes: ALA Pasco: 18 informes sobre laguna Punrún, cero PAS, cero autorizaciones de vertimiento (ANA, 2026, Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO). AAA Mantaro: 5 PAS en tres años, ninguno por impacto en calidad de agua. ALA Grande Nasca: 1,023 entradas de derechos de agua subterránea; Corporación Agrolatina S.A.C. con más de 18 entradas y pozos de 25–32 l/s sobre el mismo acuífero que abastece a EMAPAVIGSSA con pozos de 3.5–10 l/s. AAA Huallaga: cero PAS por afectación de aguas subterráneas, ausencia de sistematización de perforaciones, ausencia de trazabilidad entre daño hídrico y derecho otorgado (ANA, 2026, Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL).

J. Subcorpus Crisis Hídrica Lima / Data Centers

Lima dispone de 90 m³ por habitante por año frente al umbral OMS de 1,000 m³. Nivel freático en descenso de 7.5% anual. Arsénico en cuenca alta del Rímac a 203 veces el ECA y plomo a 88 veces el ECA. Data centers de IA en Lurín —Cirion LIM2 y Gtd Perú, 40 MW proyectados en conjunto— operan sin permisos hídricos, sin regulación específica y sin ninguna autoridad que haya declarado competencia sobre su impacto ambiental. ANA, OEFA, MINAM y PCM-Secretaría de Gobierno Digital confirmaron ausencia de registros o política sectorial. Este vacío constituye el argumento central del Proyecto de Ley QNM sobre canon hídrico tecnológico.


IV. MATRIZ DE HALLAZGO TRANSVERSAL

SubcorpusBrecha 1Brecha 2Brecha 3Brecha 4Brecha 5
OEFA-STEC / Yanacocha
Laguna Punrún
AAA Mantaro / PAS agricultores
Llaucano / Cajamarca
DARH-ANA / Derechos mineros
MINSA/CDC Epidemiología
SENACE / "zona ya impactada"
Doctrina sancionatoria Cháparra
ALAs diversas / AIP 2026
Crisis Lima / Data Centers

V. EXPEDIENTES INSTITUCIONALES ACTIVOS

Contraloría General de la República: N.° 0820260236184 y N.° 0820260334799 (admitidos; alegatos suplementarios presentados). OEFA: N.° 01857-2026-SINADA. Defensoría del Pueblo Lima: N.° 0012026004035, N.° 0012026004401 y N.° 0012026007088. Defensoría del Pueblo Cajamarca: N.° 0052026000062. ONU OHCHR: referencia 5kzh8es0.

Fecha estratégica activa: 14 de junio de 2026 — vencimiento del plazo de adecuación al ECA-Agua 2017 para Minera Yanacocha según RD N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM (prórroga de tres años desde junio 2023).


VI. PROTOCOLO PARA RESÚMENES EJECUTIVOS COMPLEMENTARIOS

Cada sesión futura que incorpore nuevos documentos al corpus producirá un Resumen Ejecutivo Complementario con la siguiente estructura fija:

Encabezado: Número de sesión / fecha / documentos procesados. Nuevas entradas al corpus: Número de entrada correlativo, documento, hallazgo documentado, riesgo de control identificado, entidad competente. Articulación con brechas preexistentes: Indicar cuál(es) de las cinco brechas refuerza cada nueva entrada y con qué argumento específico. Hallazgos que modifican o matizan el corpus previo: Si una nueva fuente corrige, amplía o contradice un hallazgo anterior, se registra explícitamente. Referencias nuevas (APA 7.ª ed.): Solo las fuentes nuevas; no se repite la bibliografía consolidada.


VII. BIBLIOGRAFÍA CONSOLIDADA (APA 7.ª ed.)

Autoridad Nacional del Agua. (2010). Informe Técnico N.° 0171-2010-ANA-DGCRH/FMHA. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2011). Resolución Directoral N.° 150-2011-ANA-AAA-CH.CH. AAA Cháparra-Chincha.

Autoridad Nacional del Agua. (2013). Informe Técnico N.° 075-2013-ANA-AAA-VI-MARAÑON-SDGCRH/ECHG, CUT 125470-2013. AAA VI Marañón.

Autoridad Nacional del Agua. (2014). Resolución Directoral N.° 388-2014-ANA-AAA-CH.CH. AAA Cháparra-Chincha.

Autoridad Nacional del Agua. (2020). Informe Técnico N.° 020-2020-ANA-AAA.TIT-ALA RM-AT/RCP, CUT 54909-2020. AAA Titicaca.

Autoridad Nacional del Agua. (2021). Resolución Directoral N.° 276-2021-ANA-AAA-CH.CH. AAA Cháparra-Chincha.

Autoridad Nacional del Agua. (2021). Resolución Directoral N.° 400-2021-ANA-AAA-CH.CH. AAA Cháparra-Chincha.

Autoridad Nacional del Agua. (2022). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. AAA Jequetepeque-Zarumilla.

Autoridad Nacional del Agua. (2023). Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM, CUT 21391-2023. ALA Chotano Llaucano.

Autoridad Nacional del Agua. (2023). Resolución Directoral N.° 0499-2023-ANA-AAA.MAN, CUT 87344-2023, clave 43B5D980. AAA Mantaro.

Autoridad Nacional del Agua. (2024). Resolución Directoral N.° 0163-2024-ANA-AAA.MAN, CUT 277225-2023, clave E6116974. AAA Mantaro.

Autoridad Nacional del Agua. (2024). Resolución Directoral N.° 1221-2024-ANA-AAA.MAN, CUT 168868-2024, clave 9D586596. AAA Mantaro.

Autoridad Nacional del Agua. (2024). Resoluciones Administrativas N.° 0077, 0078 y 0079-2024 — Agroindustria Casablanca S.A.C., Acuífero San Juan. ALA San Juan.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, CUT 123620-2025. ALA Chotano Llaucano.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 62890-2025, clave 25E00322. ALA Pasco.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, CUT 254293-2025, clave 190F6821. ALA Pasco.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 165900-2025, clave 13236F7F. ALA Pasco.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Resolución Directoral N.° 0004-2025-ANA-AAA.MAN, CUT 168866-2024, clave 0E767CEA. AAA Mantaro.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Resolución Directoral N.° 0033-2025-ANA-AAA.MAN, CUT 168875-2024, clave C5D24EC0. AAA Mantaro.

Autoridad Nacional del Agua. (2026). Base de datos DARH-ANA, registros 1–1,039. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2026). Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026, código E8A616FF. ALA Pasco.

Autoridad Nacional del Agua. (2026). Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL. AAA Huallaga.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú. Serie C N.° 481. Corte IDH.

Ministerio de Energía y Minas. (2023). Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM (14 de junio de 2023). MINEM/DGAAM.

Ministerio de Salud del Perú, Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. (2020–2026). Sala situacional de la vigilancia epidemiológica en salud pública por exposición a metales pesados y metaloides. MINSA/CDC-Perú.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2014). Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA. Tribunal de Fiscalización Ambiental.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2015). Informe N.° IF-173-2015-OEFA-DE-SDCA. OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023). Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, exp. 022-2023-DEAM-EAC, clave 01740134. OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023). Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, exp. 024-2023-DEAM-EAC, clave 03826586. OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023). Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC, exp. 001-2022-DEAM-EAS, clave 04817783. OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2025). Resolución Directoral N.° 00047-2025-OEFA/DSAP. OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2026). Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI. OEFA.

Organización Mundial de la Salud. (2022). Guidelines for drinking-water quality (4.ª ed., primera y segunda addenda). OMS.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026). Nuevo Contrato Social Tecnológico. INDECOPI código 2602254685828; Safe Creative 2602254685828.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026). Memorando N.° D000250-2026-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. (2026). Carta N.° 00007-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI, exp. N.° 2026-E01-041863. SUNASS.


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