Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC — Evaluación Ambiental de Causalidad, microcuenca del río Grande, UF Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L., mayo y septiembre de 2023. Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC. Clave: 03826586. Aprobado el 26 de diciembre de 2023.
Este documento es el informe consolidado de dos campañas de monitoreo (mayo y septiembre 2023) y constituye la fuente primaria que establece el porcentaje de atribución al DCP3 con el valor más alto de todo el corpus OEFA: en septiembre de 2023 el DCP3 aportó el 99.769% de la carga de masa de sulfato en el río Grande (857.2 mg/L en el efluente). En mayo de 2023 el aporte fue del 98.5504%, cifra idéntica a la del Informe N.° 00263-2023. Esta es la fuente original del valor 98.55-99.769% que el corpus ya traía del Reporte OEFA N.° 00023-2022 y que el Sesión 6 confirmó con cita al Capítulo 11 del Quinto ITS.
El hallazgo nuevo respecto al N.° 00263-2023 es la evaluación biológica comparativa histórica: en 1997 y 2000, antes del inicio de las descargas del DCP3, la quebrada Callejón presentaba aguas ácidas (pH 4.0 y 3.7) con baja conductividad (60-66 µS/cm) y escasa biota ácido-tolerante. En 2023 el pH aumentó por la descarga (cercano a la neutralidad, 6.56-7.27) pero la conductividad eléctrica se disparó (2,160 µS/cm en época húmeda) y el análisis de coordenadas principales PCO documenta que los puntos aguas abajo del DCP3 presentan menor riqueza y densidad de macroinvertebrados bentónicos. El DCP3 no acidifica el río: lo mineraliza hasta hacer inviable la comunidad biológica por otro mecanismo.
El documento también establece que en septiembre 2023 el arsénico en los puntos de la quebrada Callejón y el río Grande superó el ECA Categoría 1 subcategoría A2, con la particularidad de que el propio efluente DCP3 registró concentración de arsénico por debajo del límite de cuantificación, lo que el OEFA atribuye a resuspensión de sedimentos. Esto tiene implicancia directa para el corpus: el arsénico acumulado en los sedimentos del dique río Grande y la quebrada Callejón, depositado por años de descarga del DCP3, se convierte en fuente secundaria autónoma de contaminación que persiste incluso cuando el efluente no lo lleva en solución en ese momento.
Bibliografía:
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023, 26 de diciembre). Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande del área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, en el 2023. Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC. Clave: 03826586. OEFA.
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