miércoles, 10 de junio de 2026

Dos años de trámite, una sanción: cuando intentar cumplir no es suficiente

 Dos años de trámite, una sanción: cuando intentar cumplir no es suficiente

El 5 de marzo de 2024, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro emitió la Resolución Directoral N.° 0163-2024-ANA-AAA.MAN sancionando a Ángel Alfonso Atau Anaya, agricultor del sector Chihua, distrito de Iguain, provincia de Huanta, Ayacucho, con una multa de 0,6 Unidades Impositivas Tributarias (Autoridad Nacional del Agua, 2024, Resolución Directoral N.° 0163-2024-ANA-AAA.MAN, CUT 277225-2023).

La infracción: haber construido en diciembre de 2021 un pozo artesanal tipo reservorio —5 metros de ancho, 13 de largo, 4,20 de altura— con retroexcavadora, en la margen izquierda del río Ayahuarcuna-Chihua, sin la autorización previa de la ANA. Fin declarado: dar de beber a sus animales y regar su chacra.

Lo que hace relevante este caso no es la sanción. Es la trayectoria.

Desde noviembre de 2022, el señor Atau Anaya inició trámites ante la ANA para regularizar su situación. Presentó su proyecto de instalación de agua para riego. La institución lo recibió, lo procesó, le notificó observaciones en septiembre de 2023, y finalmente declaró improcedente su petición en noviembre de 2023: no por el fondo, sino porque había usado el Formato Anexo N.° 07 cuando correspondía el Formato N.° 10. El error era de formulario, no de fondo.

Un mes después, en diciembre de 2023, el mismo personal que llevaba su trámite abierto llegó a inspeccionarlo. Tres meses después fue sancionado.

El sistema no tiene mecanismo que suspenda el PAS mientras el trámite de regularización está activo. Tramitar y ser sancionado no se excluyen.

El administrado hizo algo que el corpus raramente registra: reconoció su responsabilidad por escrito en dos oportunidades. El artículo 257.2.a del TUO de la Ley N.° 27444 establece que ese reconocimiento expreso reduce la multa hasta no menos de la mitad. La multa instructora era 1,2 UIT; la final fue 0,6 UIT. El reconocimiento funcionó. Es el único mecanismo que el sistema ofrece efectivamente al pequeño administrado para reducir su sanción: no la buena fe demostrada por dos años de trámite, no la ausencia de daño ambiental documentada en el Cuadro de Criterios, no la finalidad de subsistencia declarada. Solo el reconocimiento escrito en tiempo procesal.

Y la medida complementaria: sellar el pozo en 10 días.

El mismo Estado que en 2021 otorgó 47 nuevos títulos de agua al sector minero sobre cuencas con contaminación activa documentada, y que en toda la historia de la ALA Pasco no registra un solo PAS contra empresa minera por impacto en la laguna Punrún pese a 18 informes de monitoreo, ordenó a un agricultor de Huanta tapar el pozo que construyó para dar de beber a sus animales.

No se trata de defender la infracción. El agua es patrimonio de la nación y toda obra en fuente natural requiere autorización previa. Eso es correcto en derecho. Lo que el corpus QNM documenta es que ese principio no se aplica con la misma energía institucional a todos los operadores. Y cuando solo se aplica hacia abajo, no es gestión hídrica. Es control social sobre los que menos pueden resistirlo.


Referencia principal: Autoridad Nacional del Agua (2024). Resolución Directoral N.° 0163-2024-ANA-AAA.MAN, Expediente CUT 277225-2023, clave SISGED E6116974. Autoridad Administrativa del Agua Mantaro. El Tambo, 05 de marzo de 2024.

Referencias complementarias del corpus: Autoridad Nacional del Agua (2025). Resolución Directoral N.° 0004-2025-ANA-AAA.MAN, CUT 168866-2024. Autoridad Nacional del Agua (2025). Resolución Directoral N.° 0033-2025-ANA-AAA.MAN, CUT 168875-2024. Autoridad Nacional del Agua (2024). Resolución Directoral N.° 1221-2024-ANA-AAA.MAN, CUT 168868-2024. Autoridad Nacional del Agua (2026). Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026, código E8A616FF. Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, artículos 120.° numerales 1 y 3, y 123.°. D.S. N.° 001-2010-AG — Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 277.°, 278.°, 279.° y 280.°. TUO Ley N.° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 248.° y 257.2.a.

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nforme Técnico N.° 0017-2025-ANA-AAA.MAN/MAP

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