Una tubería que entra a la laguna: lo que el Estado ve y no sanciona
El 17 de marzo de 2025, personal de la Administración Local de Agua Pasco realizó una verificación técnica de campo programada en la laguna Punrún, Pasco, a 4.334 metros sobre el nivel del mar. La inspección formaba parte del Plan de Intervención Estratégica de Fuentes Contaminantes de la unidad hidrográfica Mantaro, tarea oficial del Plan Operativo Institucional 2025 de la Autoridad Administrativa del Agua X Mantaro (Autoridad Nacional del Agua, 2025, Informe Técnico N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 62890-2025).
El personal fue acompañado por el representante de la empresa Mar Andino Perú S.A.C., Ing. Erick Castro Cherres.
Lo que se constató ese día quedó fotografiado y registrado con coordenadas GPS: residuos sólidos en las orillas de la laguna provenientes de las instalaciones de la empresa; mangueras HDPE y PVC de uso activo y continuo cerca del vaso lacustre —el propio representante de la empresa lo declaró en campo—; materiales industriales acumulados; una tubería PVC de 4 pulgadas en la orilla; y una tubería HDPE de 2 pulgadas que ingresa físicamente hacia el interior de la laguna, proveniente de una caseta de madera.
La recomendación del informe: solicitar a la empresa que informe sobre qué acciones realizó o pretende realizar.
No se abrió ningún Procedimiento Administrativo Sancionador. No se emitió requerimiento de cese. No se impuso medida complementaria alguna. Una tubería que entra a una laguna de alta montaña en la cabecera de la cuenca del Mantaro generó, como respuesta institucional, una carta solicitando explicaciones.
La misma Autoridad que tres meses antes había ordenado a tres pobladores de Luricocha retirar sus mangueras de pozos artesanales en 24 horas —bajo amenaza de nuevo PAS— observó una tubería activa que ingresa a la laguna Punrún y recomendó solicitar un informe.
La misma profesional que firmó este informe el 28 de marzo de 2025 produciría tres informes más sobre la misma laguna antes de agosto de ese año. En julio documentaría oxígeno disuelto por debajo del ECA Categoría 4-E1 en las jaulas del Gobierno Regional. En agosto documentaría un pasivo ambiental minero a cinco metros de la orilla.
La laguna Punrún tiene sobre sus aguas derechos otorgados a Pan American Silver Huaron S.A. por 10.110.000 m³/año y a Empresa Administradora Cerro S.A.C. por 14.821.920 m³/año. La ALA Pasco confirmó en junio de 2026 que en toda su historia institucional no existe ningún PAS ni autorización de vertimiento vinculados a esta laguna (ANA, 2026, Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026).
El Estado planificó la intervención. Ejecutó la visita. Constató los hechos con coordenadas, fotografías y declaración del representante de la empresa. Y cerró el ciclo pidiendo un informe.
Eso no es omisión accidental. Es el funcionamiento normal del sistema cuando el operador no es una persona con una manguera de 3 pulgadas.
Referencia principal: Autoridad Nacional del Agua (2025). Informe Técnico N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 62890-2025, clave SISGED 25E00322. Administración Local de Agua Pasco. Cerro de Pasco, 28 de marzo de 2025.
Referencias complementarias del corpus: Autoridad Nacional del Agua (2025). Informes Técnicos N.° 0031, N.° 0073 y N.° 0102-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH. Autoridad Nacional del Agua (2026). Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026, código E8A616FF. Autoridad Nacional del Agua (2025). Resolución Directoral N.° 0004-2025-ANA-AAA.MAN, CUT 168866-2024. Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, artículos 15.° y 120.°. D.S. N.° 001-2010-AG — Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 274.°.
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