Resolución Directoral N.° 0023-2025-ANA-DCERH CUT N.° 35269-2024 | Código de autenticidad: 77A3147B San Isidro, 27 de enero de 2025 Empresa: Compañía Minera Coimolache S.A. Unidad fiscalizable: Unidad de Producción Tantahuatay, distrito de Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Cuerpo receptor: Quebrada Puente de la Hierba. Director firmante: Manuel Ricardo Baca Rueda, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
I. OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La resolución modifica y prorroga simultáneamente la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas a favor de Compañía Minera Coimolache S.A., renovando una cadena de actos que se inicia con la R.D. N.° 151-2014-ANA-DGCRH, modificada en 2019, prorrogada en 2021, y ahora nuevamente prorrogada. Los dos puntos de vertimiento autorizados son: E-1B, efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Ácidas Tantahuatay, con un volumen de 171,337.12 m³/año (3.99 l/s en estiaje, 6.9 l/s en avenida); y E-2, efluente de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cianurados Tantahuatay, con un volumen de 363,728.08 m³/año (1.73 l/s en estiaje, 21.5 l/s en temporada de lluvias). El volumen total autorizado es 535,065.2 m³/año sobre la Quebrada Puente de la Hierba (ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, CUT 35269-2024, clave 77A3147B, Art. 2 y Anexo).
II. HALLAZGO CRÍTICO 1 — EFLUENTES CIANURADOS: CONCENTRACIÓN DEL VERTIMIENTO EN TEMPORADA DE LLUVIAS
El punto E-2 —Planta de Tratamiento de Efluentes Cianurados— autoriza 336,225.6 m³ en temporada de lluvia (noviembre–abril) a 21.5 l/s, frente a solo 27,502.48 m³ en estiaje a 1.73 l/s. Esto significa que el 92.5% del volumen anual de efluentes cianurados se vierte precisamente cuando el caudal del cuerpo receptor es mayor pero la capacidad de dilución y transporte de contaminantes hacia el río Llaucano también se incrementa. El acto administrativo no contiene evaluación del estado del cuerpo receptor en temporada de avenida ni análisis de la capacidad asimilativa de la Quebrada Puente de la Hierba bajo ese régimen de descarga (ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, clave 77A3147B, Anexo, cuadro E-2).
III. HALLAZGO CRÍTICO 2 — EL ARTÍCULO 5 RECONOCE ALTERACIONES EN EL CUERPO RECEPTOR ANTES DE VERIFICARLAS
El artículo 5 de la resolución ordena a la ALA Chotano Llaucano que, en el primer trimestre de aprobada la presente resolución, verifique "los factores naturales y/o antropogénicos asociados a las alteraciones de la calidad de agua en el entorno de la laguna 'Los Gentiles' y la quebrada 'Puente de La Hierba', considerando para tal fin, la información de la línea de base antes del inicio de operación de la U.P. Tantahuatay" (ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, clave 77A3147B, Art. 5).
La estructura lógica de este artículo es estructuralmente idéntica al hallazgo documentado en la R.D. N.° 0035-2025-ANA-DCERH (Coimolache, Quebrada Tres Amigos): la ANA primero otorga la prórroga y después ordena verificar si el cuerpo receptor tiene alteraciones. El artículo 80 de la Ley N.° 29338 establece que la autorización de vertimiento se otorga previa evaluación; la inversión del orden —autorizar primero, verificar después— constituye un incumplimiento estructural del mandato legal.
IV. HALLAZGO CRÍTICO 3 — LA MISMA QUEBRADA PUENTE DE LA HIERBA YA TENÍA SELENIO Y COBALTO FUERA DEL ECA EN 2022
El Informe Técnico N.° 0035-2023 (Documento 13 del corpus) documentó en noviembre de 2022 que la Quebrada Puente de la Hierba presentaba selenio en transgresión del ECA Cat. 3 en tres puntos consecutivos (QEphi2: 0.0648 mg/L; QEphi3: 0.0484 mg/L; QEphi4: 0.0271 mg/L) y cobalto en QEphi2 (0.05039 mg/L). El pH en QEphi1, aguas arriba de las operaciones de Coimolache, ya era 4.97 —indicando acidificación preexistente del cuerpo receptor. La R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH no cita ese monitoreo ni evalúa el estado del receptor a la fecha del otorgamiento. El artículo 5 ordena verificar alteraciones usando la línea de base preoperacional —no los valores actuales documentados por la propia ALA Chotano Llaucano en 2022 (ANA-AAA.M-ALA.CHLL, 2023, Informe Técnico N.° 0035-2023, código 909AB8DF, Tabla 8, pág. 29; ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, clave 77A3147B, Art. 5).
V. HALLAZGO CRÍTICO 4 — EFICACIA ANTICIPADA AL 01.03.2024: ONCE MESES SIN ACTO ADMINISTRATIVO VIGENTE
La resolución establece que la prórroga surte efectos con eficacia anticipada al 01.03.2024, fecha de vencimiento de la autorización anterior. Sin embargo, el acto administrativo fue emitido el 27 de enero de 2025. Eso significa que entre el 01.03.2024 y el 27.01.2025 —un período de once meses— Compañía Minera Coimolache S.A. continuó vertiendo efluentes ácidos y cianurados sobre la Quebrada Puente de la Hierba sin resolución vigente. El artículo 3 regulariza ese período mediante la figura de eficacia anticipada del numeral 27.5 del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento (ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, clave 77A3147B, Art. 3). El corpus acredita así para Coimolache el mismo patrón documentado para Minera La Granja S.A.C. (84 días de vertimiento sin autorización en la R.D. N.° 0123-2024): vertimiento continuado sin título habilitante, regularizado por el mismo órgano que debía supervisarlo.
VI. HALLAZGO CRÍTICO 5 — CADENA DE AUTORIZACIONES DESDE 2014: ONCE AÑOS DE VERTIMIENTO SOBRE EL MISMO CUERPO RECEPTOR SIN EVALUACIÓN ACUMULADA
La cadena documentada en el acto es: R.D. N.° 151-2014-ANA-DGCRH (autorización original) → R.D. N.° 094-2019-ANA-DCERH (modificación) → R.D. N.° 053-2021-ANA-DCERH (prórroga) → R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH (modificación y prórroga). Once años de vertimiento industrial continuo sobre la Quebrada Puente de la Hierba. Ninguno de los actos consigna evaluación de carga acumulada sobre el cuerpo receptor. El monitoreo de 2022 documenta la situación actual de ese receptor. La prórroga de 2025 agrega cuatro años más sin referencia a ese estado (ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, clave 77A3147B, Considerandos).
VII. DATOS TÉCNICOS RELEVANTES DEL ANEXO
Los puntos de control del cuerpo receptor son tres: A-11A (aguas arriba), A-12 (aguas abajo inmediato) y A-30 (aguas abajo adicional), evaluados mensualmente y reportados trimestralmente a la ANA. Los parámetros de control incluyen metales totales: aluminio, arsénico, bario, berilio, boro, cadmio, cobre, cobalto, cromo, hierro, litio, magnesio, manganeso, mercurio, níquel, plomo, selenio y zinc, bajo el D.S. N.° 004-2017-MINAM Categoría 3. La fecha estimada de reubicación de los puntos de control fue declarada por el administrado como 07.08.2024, conforme a Carta de fecha 29.11.2024 (ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, clave 77A3147B, Anexo, numeral 2.1).
VIII. RELEVANCIA PARA LOS EXPEDIENTES ACTIVOS
Para el Expediente Contralor N.° 0820260334799: este acto es la segunda autorización simultánea vigente de Compañía Minera Coimolache S.A. sobre la cuenca de Hualgayoc —complementaria de la R.D. N.° 0035-2025-ANA-DCERH sobre la Quebrada Tres Amigos. Juntas suman 1,497,228.52 m³/año de vertimiento industrial (ácido y cianurado) sobre dos quebradas tributarias del mismo sistema hídrico, sin evaluación de impacto acumulado entre ellas ni sobre el receptor final compartido. El artículo 5 de esta resolución es prueba directa de que la propia ANA reconocía alteraciones en el cuerpo receptor al momento de otorgar la prórroga.
BIBLIOGRAFÍA — DOCUMENTO 14
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025d). Resolución Directoral N.° 0023-2025-ANA-DCERH. Compañía Minera Coimolache S.A., Unidad de Producción Tantahuatay, Quebrada Puente de la Hierba, Chugur, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 35269-2024. Clave 77A3147B. ANA.
Peru. (2009). Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos. Diario Oficial El Peruano.
Peru. (2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG: Reglamento de la Ley N.° 29338. Ministerio de Agricultura.
Peru. (2013). Resolución Jefatural N.° 224-2013-ANA: Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas. Autoridad Nacional del Agua.
Peru. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. Ministerio del Ambiente.
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