Subcorpus Laguna Punrún / ALA Pasco — Sector Jumasha: fuente primaria original de la tubería HDPE hacia el interior de la laguna, y corrección documental del corpus
I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
Informe Técnico N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 62890-2025, suscrito por Nataly Victoria Tueros Huamán el 28 de marzo de 2025 (firma digital 29.03.2025), dirigido a Mitchael Eusebio Casas Cárdenas, Administrador Local de Agua (e) de la ALA Pasco. Documenta la verificación técnica de campo inopinada del 17 de marzo de 2025 en la laguna Punrún, centro poblado de Jumasha, distrito de Tinyahuarco, en el marco de la Tarea N.° 04 — POI 2025 de la AAA Mantaro (Informe Técnico ANA N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, pág. 1).
II. CORRECCIÓN METODOLÓGICA AL CORPUS: RESOLUCIÓN DE LA DISCREPANCIA SEÑALADA EN EL DOCUMENTO 5
Al procesar el Informe Técnico N.° 0031-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH (Documento 5 de esta sesión), se había dejado abierta una inconsistencia entre el material de una caseta (madera o calamina) en el sector Casa Laguna. La revisión del presente documento permite resolver esa duda: no se trata de una inconsistencia de transcripción, sino de dos sitios de verificación distintos, dentro de la misma jornada del 17.03.2025, en sectores diferentes de la laguna Punrún. El IT N.° 0030-2025 (este documento) corresponde al sector Jumasha, con el Ing. Erick Castro Cherres como representante de Mar Andino Perú S.A.C. en campo, y describe en el punto 4.2.5 una caseta de madera de la que parte una tubería HDPE de 2 pulgadas que ingresa hacia el interior de la laguna Punrún (Informe Técnico ANA N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, pág. 7). El IT N.° 0031-2025 corresponde al sector Casa Laguna, con el Ing. Andrew Chacón Cipriano como representante de la empresa, y describe una caseta de calamina con una manguera HDPE también de 2 pulgadas hacia la laguna. Se confirma así que el hallazgo originalmente sintetizado en el Corpus Documental QNM (sección III.B) —"tubería HDPE de 2" que ingresa hacia el interior de la laguna desde caseta de madera"— proviene de este documento (IT N.° 0030-2025, sector Jumasha), y no del IT N.° 0031-2025 (sector Casa Laguna, caseta de calamina), que documenta un hallazgo análogo pero distinto en otro punto de la misma laguna. Se deja constancia de que ambos hallazgos —dos casetas con mangueras hacia la laguna, en dos sectores distintos— son reales y coexisten en el corpus como entradas independientes, no contradictorias entre sí.
III. CONTENIDO Y HALLAZGOS CENTRALES
La verificación de campo, realizada con presencia del representante de Mar Andino Perú S.A.C., constató en el sector Jumasha tres fuentes contaminantes codificadas dentro del Plan de Intervención Estratégica: el código IFC N.° 4996_RS_GM_038, residuos sólidos (metales oxidados, maderas, botellas plásticas) en la orilla, atribuidos a las viviendas de la comunidad campesina de Lancari, de naturaleza poblacional y gestión municipal (Informe Técnico ANA N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, pág. 2); el código N.° 4996_RS_GM_039, cuyo acceso físico estuvo impedido por el incremento del nivel del espejo de agua de la laguna el día de la verificación, aunque en el recorrido alternativo se observaron mangueras HDPE, mangueras PVC color naranja y tubos PVC dentro de la concesión Lancari 1 de Mar Andino Perú S.A.C., que el representante de la empresa calificó como de uso continuo (Informe Técnico ANA N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, pág. 5); y el código N.° 4996_RS_GM_040, calaminas, cilindros, carretillas, maderas, mangueras y tubos oxidados acumulados cerca de la orilla, identificados como pertenecientes a la misma empresa (Informe Técnico ANA N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, pág. 6).
Adicionalmente, se constató una tubería PVC de 4 pulgadas en la orilla sin vertimiento observado, y la tubería HDPE de 2 pulgadas que ingresa hacia el interior de la laguna desde la caseta de madera ya referida (Informe Técnico ANA N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, pág. 7).
Pese a tratarse de tres fuentes contaminantes codificadas formalmente por la propia ANA, una tubería en uso activo con ingreso directo a la laguna, y materiales acumulados de naturaleza diversa atribuidos a un operador identificado, las únicas acciones recomendadas son: remitir el informe a la AAA Mantaro para conocimiento; solicitar a la Municipalidad Distrital de Tinyahuarco que informe sobre acciones respecto a los residuos sólidos de origen poblacional; y solicitar a Mar Andino Perú S.A.C. que informe sobre acciones realizadas o por realizar respecto a los materiales y tuberías de su concesión (Informe Técnico ANA N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, pág. 9). No se recomienda apertura de procedimiento administrativo sancionador ni medida preventiva.
IV. ARTICULACIÓN CON LAS BRECHAS PREEXISTENTES
Este documento, junto con el IT N.° 0031-2025 ya procesado, confirma con doble fuente primaria que la misma jornada de verificación de campo (17.03.2025) en la laguna Punrún identificó, en al menos dos sectores distintos, el mismo patrón de tuberías activas con ingreso directo al cuerpo de agua, sin que en ninguno de los dos casos se haya recomendado medida preventiva o sancionadora inmediata. Esto refuerza la Brecha 5 (vacío regulatorio con detonante externo como condición sistémica): la respuesta institucional, incluso ante hallazgos in situ de infraestructura activa de vertimiento potencial, se limita a solicitar información al propio operador, replicando en dos sectores el mismo patrón de inacción ya documentado para Punrún en el resto del corpus.
V. REFERENCIAS NUEVAS (APA 7.ª ed.)
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Pasco. (2025). Informe Técnico N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 62890-2025. Acciones de intervención estratégica de las fuentes contaminantes, en la laguna Punrún, centro poblado de Jumasha. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
No hay comentarios:
Publicar un comentario