martes, 23 de junio de 2026

Informe Técnico N.° 0035-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB

Subcorpus Laguna Punrún / ALA Pasco

I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Informe Técnico N.° 0035-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, CUT 235138-2025, suscrito por Pedro Crisanto Saravia Baltazar el 30 de octubre de 2025, dirigido a Edwin Raúl Valle Gaspar, Administrador Local de Agua (e) de la ALA Pasco. Responde al Oficio N.° 718-2025-2026-PNDA-CR (CUT 80777-2025), que a su vez canaliza el Oficio N.° 166-2025-2026/PNDA-CR del 27 de agosto de 2025 del congresista Pasión Neomías Dávila Atanacio, emitido en el marco de la mesa de trabajo "Atención Integral a la Crisis Acuícola de la Laguna Punrún" (Informe Técnico ANA N.° 0035-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, pág. 1).

II. CONTENIDO Y HALLAZGO CENTRAL

La mesa de trabajo parlamentaria solicitó tres medidas concretas: declarar en emergencia la laguna Punrún, suspender la concesión de la empresa Mar Andino Perú S.A.C. y anular la licencia de uso de agua otorgada sobre la laguna (Informe Técnico ANA N.° 0035-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, pág. 1). La ALA Pasco respondió que la anulación administrativa de la licencia no es jurídicamente procedente, porque el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos solo permite la extinción de derechos de uso por renuncia del titular, caducidad o revocación —declaradas por la Autoridad Administrativa del Agua— o por nulidad del acto administrativo, declarada exclusivamente por el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (Informe Técnico ANA N.° 0035-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, pág. 2).

El hallazgo central, y el más relevante para el corpus QNM, es el siguiente: entre las causales de revocación que el propio informe enumera figura textualmente "la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional del Agua o problemas de calidad que impidan su uso" (Informe Técnico ANA N.° 0035-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, pág. 2). La propia ALA Pasco había documentado, apenas tres meses antes, contaminación de la laguna con aceites y grasas 1,166.6 veces por encima del ECA y excedencias de nitrógeno y fósforo en todos los puntos de monitoreo (IT N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 165900-2025). Pese a tener en sus propias manos el sustento técnico que activaría la causal de revocación por "problemas de calidad que impidan su uso", la ALA Pasco concluye en este informe que "ninguna de las causales señaladas… configuran argumentos para que se pueda declarar la extinción de la licencia de uso de agua" (Informe Técnico ANA N.° 0035-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, pág. 2), sin mencionar ni descartar expresamente esa causal específica frente a sus propios datos de julio de 2025.

La única acción adoptada es remitir copia del informe a la AAA Mantaro (Informe Técnico ANA N.° 0035-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, pág. 3).

III. ARTICULACIÓN CON LAS BRECHAS PREEXISTENTES

Este documento refuerza directamente la Brecha 5 (vacío regulatorio con detonante externo como condición sistémica) y la Brecha 2 (asimetría sancionatoria), y añade una dimensión nueva al patrón ya documentado: aquí el detonante externo —la presión parlamentaria— sí se activó, pero la institución respondió con una negativa técnica que omite confrontar su propia evidencia de incumplimiento de calidad. El expediente acredita que la inacción institucional sobre Punrún no es solo ausencia de mecanismo de activación (como en los 18 informes previos sin PAS), sino, en este caso puntual, una decisión expresa de no aplicar una causal de revocación que la propia ALA tenía disponible en su marco normativo y respaldada por su propio monitoreo.

IV. HALLAZGOS QUE MATIZAN EL CORPUS PREVIO

Este informe matiza el hallazgo previo "la ANA no actuó por sus propios 18 informes; actuó cuando OEFA emitió medidas preventivas" (Resumen Consolidado, Subcorpus Laguna Punrún, sección III). El matiz es el siguiente: cuando el detonante externo fue de naturaleza política-parlamentaria —y no de otra entidad de control ambiental como OEFA— la respuesta institucional no derivó en acción, sino en una negativa fundamentada que invoca el marco legal para justificar la inacción frente a una solicitud de suspensión y anulación, pese a contar con causal de revocación técnicamente disponible. Esto sugiere una jerarquía de eficacia entre detonantes externos: la intervención de OEFA con medidas preventivas (octubre de 2025) sí movilizó a la ALA hacia procedimientos sancionadores, mientras que la solicitud parlamentaria de suspensión y anulación de licencia, días antes, fue respondida con fundamentación de improcedencia.

V. REFERENCIAS NUEVAS (APA 7.ª ed.)

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Pasco. (2025). Informe Técnico N.° 0035-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, CUT 235138-2025. Problemática de la Laguna de Punrún y el avance de los compromisos asumidos. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Congreso de la República del Perú. (2025). Oficio N.° 166-2025-2026/PNDA-CR. Atención Integral a la Crisis Acuícola de la Laguna Punrún.

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