INFORME EJECUTIVO — RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0023-2025-ANA-DCERH
Modificación y prórroga de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas — Compañía Minera Coimolache S.A. — Unidad de Producción Tantahuatay — Quebrada Puente de la Hierba, Chugur, Hualgayoc, Cajamarca San Isidro, 27 de enero de 2025 | Fecha de análisis: 02 de junio de 2026
I. IDENTIFICACIÓN COMPLETA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Documento: Resolución Directoral N.° 0023-2025-ANA-DCERH CUT: 35269-2024 Clave de autenticidad: 77A3147B (sisged.ana.gob.pe) Emisor: Manuel Ricardo Baca Rueda, Director, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos (DCERH), Autoridad Nacional del Agua Informe técnico sustentatorio: Informe Técnico N.° 0001-2025-ANA-DCERH/MGSP Informe legal: Informe Legal N.° 0065-2025-ANA-OAJ Instrumento ambiental de base: Tercera Modificación del EIA (3MEIA) — Unidad de Producción Tantahuatay, aprobada por Resolución Directoral N.° 00077-2024-SENACE-PE/DEAR
Empresa: COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A. Unidad minera fiscalizable: Unidad de Producción Tantahuatay Ubicación: Distrito de Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca Cuerpos receptores: Quebrada Puente de la Hierba (puntos E-1B y E-2) Supervisión asignada: Administración Local de Agua Chotano Llaucano (ALA CHLL)
II. RELACIÓN CON LA R.D. N.° 0035-2025-ANA-DCERH: MISMO OPERADOR, SEGUNDA AUTORIZACIÓN SIMULTÁNEA
Este documento debe leerse en conjunto obligatorio con la Resolución Directoral N.° 0035-2025-ANA-DCERH (04.02.2025, código 4B6E5455), emitida ocho días después por el mismo director sobre la misma unidad productiva de la misma empresa. Compañía Minera Coimolache S.A. acumula así, en el plazo de ocho días, dos resoluciones de autorización de vertimiento industrial activas sobre la Unidad de Producción Tantahuatay en Hualgayoc, Cajamarca, hacia dos cuerpos receptores distintos:
R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH (27.01.2025): puntos E-1B y E-2, hacia Quebrada Puente de la Hierba — 535,065.2 m³/año totales (ANA-DCERH, 2025d).
R.D. N.° 0035-2025-ANA-DCERH (04.02.2025): punto E-1C, hacia Quebrada Tres Amigos — 962,163.36 m³/año (ANA-DCERH, 2025c).
Volumen total acumulado de Compañía Minera Coimolache S.A. sobre cuencas de Hualgayoc, Cajamarca: 1,497,228.56 m³/año de efluentes industriales hacia dos quebradas distintas, con supervisión asignada en ambos casos a la ALA Chotano Llaucano.
III. CONTENIDO SUSTANTIVO DE LA RESOLUCIÓN
Artículo 1 — Modificación: Se modifican los cuadros de la R.D. N.° 053-2021-ANA-DCERH en cinco aspectos: eliminación del punto E-1A, actualización de descripción y coordenadas de E-1B y E-2, actualización de los puntos de control en el cuerpo receptor Quebrada Puente de la Hierba, precisión del dispositivo de descarga y frecuencia de monitoreo, y condicionamiento del monitoreo a la existencia efectiva de descarga (ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, Art. 1).
Artículo 2 — Prórroga: Se prorrogan dos puntos de vertimiento industrial hacia la Quebrada Puente de la Hierba (ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, Art. 2 y Anexo):
Punto E-1B — Planta de Tratamiento de Aguas Ácidas Tantahuatay: 171,337.12 m³/año totales. Desagregado por temporada: estiaje (mayo–octubre) 63,432.16 m³ a 3.99 l/s; avenida (noviembre–abril) 107,904.96 m³ a 6.9 l/s. Infraestructura: tubería HDPE de 10" de diámetro. Coordenadas: Este 756 845.8, Norte 9 253 125.95.
Punto E-2 — Planta de Tratamiento de Efluentes Cianurados Tantahuatay: 363,728.08 m³/año totales. Desagregado por temporada: estiaje 27,502.48 m³ a 1.73 l/s; lluvia (noviembre–abril) 336,225.6 m³ a 21.5 l/s. Infraestructura: tubería HDPE de 12" de diámetro. Coordenadas: Este 756 661, Norte 9 253 449.
Artículo 3 — Vigencia: Cuatro años con eficacia anticipada al 01.03.2024, hasta el 28.02.2028 (ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, Art. 3).
IV. HALLAZGO CRÍTICO N.° 1: EFLUENTES CIANURADOS — EL PUNTO E-2 INTRODUCE CIANURO EN LA CUENCA
Este es el elemento de mayor gravedad del documento. El punto E-2 corresponde a la Planta de Tratamiento de Efluentes Cianurados de la Zona Tantahuatay. Su volumen principal se concentra en temporada de lluvia: 336,225.6 m³ a 21.5 l/s entre noviembre y abril —prácticamente toda la temporada de lluvias, cuando el caudal de la Quebrada Puente de la Hierba y sus afluentes alcanza su máximo y simultáneamente el efluente cianurado es mayor (ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, Anexo). El cianuro, en concentraciones sobre los LMP, es letal para peces y fauna acuática a muy bajas concentraciones —entre 0.005 y 0.1 mg/L según la especie— y está directamente vinculado a mortandades masivas como las documentadas en el río Yuracyacu en abril de 2026 (ANA, 2026a, Informe Técnico N.° 0035-2026, código 32480A48).
V. HALLAZGO CRÍTICO N.° 2: EL ARTÍCULO 5 REPLICA EL PATRÓN DE LA R.D. N.° 0035-2025 — ALTERACIONES PREVIAS RECONOCIDAS, INVESTIGACIÓN ORDENADA DESPUÉS DE AUTORIZAR
El artículo 5 de la resolución ordena a la ALA Chotano Llaucano que, en el primer trimestre tras la aprobación, "verificar los factores naturales y/o antropogénicos asociados a las alteraciones de la calidad de agua en el entorno de la laguna 'Los Gentiles' y la quebrada 'Puente de La Hierba', considerando para tal fin, la información de la línea de base antes del inicio de operación de la U.P. Tantahuatay. De verificar incrementos que superan los valores de fondo naturales asociados a la actividad minera, realizar las acciones que correspondan, asimismo, comunicar al OEFA" (ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, Art. 5).
Tres elementos de esta disposición son de máxima relevancia para el corpus. Primero, la ANA reconoce alteraciones de calidad en la laguna "Los Gentiles" y la Quebrada Puente de la Hierba antes de otorgar la prórroga de vertimiento industrial que descarga hacia ese mismo cuerpo receptor. Segundo, la laguna "Los Gentiles" aparece en ambas resoluciones de Coimolache (R.D. N.° 0023 y N.° 0035) como cuerpo de agua con alteraciones reconocidas, lo que sugiere que es el cuerpo de agua de referencia del sistema hídrico de la Unidad de Producción Tantahuatay. Tercero, la condición de comunicar al OEFA solo si se verifican incrementos sobre valores de fondo naturaliza la posibilidad de no notificar: si la ALA CHLL —con monitoreo discontinuo admitido— no verifica los incrementos, OEFA no es notificado y el circuito de omisión se cierra.
VI. HALLAZGO CRÍTICO N.° 3: MONITOREO CONDICIONADO A LA EXISTENCIA DE DESCARGA
El artículo 1 modifica el título original para incluir que los puntos de control E-1B y E-2 "serán monitoreados cuando exista descarga de agua residual industrial tratada" (ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, Art. 1 y Anexo). Esta cláusula implica que en temporada de estiaje, cuando el caudal de la quebrada es menor y por tanto la capacidad de dilución del cuerpo receptor es más baja, el monitoreo del efluente solo se activa si hay descarga efectiva. La verificación de si hay o no descarga recae en el propio operador, que reporta al SIMCAL. No existe mecanismo de control independiente que acredite la ausencia de descarga en los períodos no monitoreados.
VII. CUADRO CONSOLIDADO FINAL: COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A. — TOTAL DE AUTORIZACIONES ACTIVAS AL 02.06.2026
Punto E-1B — Planta Aguas Ácidas — Quebrada Puente de la Hierba — 171,337.12 m³/año — régimen continuo estacional — vigente 01.03.2024 a 28.02.2028 (R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, código 77A3147B).
Punto E-2 — Planta Efluentes Cianurados — Quebrada Puente de la Hierba — 363,728.08 m³/año — régimen continuo estacional — vigente 01.03.2024 a 28.02.2028 (R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, código 77A3147B).
Punto E-1C — Planta Aguas Ácidas — Quebrada Tres Amigos — 962,163.36 m³/año — régimen continuo — vigente desde inicio de descarga a notificar (R.D. N.° 0035-2025-ANA-DCERH, código 4B6E5455).
Volumen total autorizado a Coimolache sobre cuencas de Hualgayoc, Cajamarca: 1,497,228.56 m³/año de efluentes industriales combinados —aguas ácidas y cianuradas— sobre dos quebradas en zona con 814 pasivos ambientales mineros, con supervisión de la ALA CHLL y alteraciones previas en los cuerpos receptores reconocidas en los propios actos administrativos.
VIII. CUADRO CONSOLIDADO TOTAL DEL CORPUS AL 02.06.2026 — CAJAMARCA
Con todos los documentos analizados en la sesión, el corpus acredita el siguiente cuadro de autorizaciones de vertimiento industrial activas en Cajamarca bajo supervisión de la ALA Chotano Llaucano:
Minera Yanacocha S.R.L.: volumen uso hídrico 30,303,315.11 m³/año — evento Nivel 5 Catastrófico 25.06.2025 — arsénico 9.9x ECA Cat. 3 — cero acciones OEFA desde 2021.
Gold Fields La Cima S.A. — Cerro Corona: 490,700.16 m³/año hacia Quebrada Mesa de Plata (vigente hasta 21.08.2028) + presa de relaves (vigente hasta 06.04.2030) — excepciones al ECA para 10 parámetros documentadas en el acto.
Minera La Granja S.A.C.: 202,984 m³/año hacia Río Ayraca (vigente hasta 20.10.2027) + 15,120 m³/año hacia Río Paltic (vigente hasta 06.11.2027) — con 84 días de vertimiento ilegal previo admitido.
Compañía Minera Coimolache S.A.: 1,497,228.56 m³/año sobre Quebradas Puente de la Hierba y Tres Amigos — efluentes ácidos y cianurados — con alteraciones previas en cuerpos receptores reconocidas en dos actos administrativos simultáneos.
Total de efluentes industriales autorizados (excluido Yanacocha): superior a 2,206,032 m³/año sobre cuencas de Cajamarca, con supervisión asignada a la entidad que admitió vacíos de muestreo por "temas internos", sin evaluación de impacto acumulado documentada en ninguno de los actos.
IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2023a). Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM. Monitoreo 2022-I cuenca Llaucano. Código 909AB8DF. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2026). Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL. Respuesta AIP D 1901-2026. CUT: 98973-2026. Clave C4268EDE. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Mantaro. (2026a). Informe Técnico N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV. Informe Preliminar, río Yuracyacu. Código 32480A48. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025c). Resolución Directoral N.° 0035-2025-ANA-DCERH. Compañía Minera Coimolache S.A., Quebrada Tres Amigos, Chugur, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 123797-2024. Clave 4B6E5455. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025d). Resolución Directoral N.° 0023-2025-ANA-DCERH. Compañía Minera Coimolache S.A., Quebrada Puente de la Hierba, Chugur, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 35269-2024. Clave 77A3147B. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025b). Resolución Directoral N.° 0167-2025-ANA-DCERH. Gold Fields La Cima S.A., Quebrada Mesa de Plata, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 17042-2025. Clave 86F181D2. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2026). Constancia de Prórroga N.° 0004-2026-ANA-DCERH. Gold Fields La Cima S.A., Cerro Corona, Hualgayoc, Cajamarca. Clave 9972CB02. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2024). Resolución Directoral N.° 0123-2024-ANA-DCERH. Minera La Granja S.A.C., Río Ayraca, Querocoto, Cajamarca. CUT: 149172-2023. Clave CBD8D71B. ANA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2026). Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI. Respuesta AIP, Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS, Minera Yanacocha S.R.L. OEFA.
Organización Mundial de la Salud. (2022). Guías para la calidad del agua de consumo humano (4.ª ed., primera addenda). OMS.
Peru. (2009). Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos. Diario Oficial El Peruano.
Peru. (2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG: Reglamento de la Ley N.° 29338. Ministerio de Agricultura.
Peru. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: ECA para Agua. Ministerio del Ambiente.
Peru. (2025). Resolución Ministerial N.° 056-2025-MINEM/DM. Inventario de pasivos ambientales mineros. Ministerio de Energía y Minas.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024). Resolución Directoral N.° 00077-2024-SENACE-PE/DEAR. Tercera Modificación del EIA, Unidad de Producción Tantahuatay, Compañía Minera Coimolache S.A. SENACE.
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